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DS 5716 fija el diésel en Bs 17,95 por litro y establece un nuevo mecanismo de ajuste

El Decreto Supremo 5716 establece un precio regulado de Bs 17,95 por litro de diésel, incluido el IVA, y determina que este valor podrá ajustarse de acuerdo con las variaciones de los costos de importación y del precio internacional del combustible.

La norma, firmada el 18 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira, establece un nuevo mecanismo para determinar el precio del diésel mediante el Precio de Paridad de Importación (PPI).

Bs 17,95 es el precio regulado del diésel

Desde la publicación del decreto, el precio regulado final para la venta de diésel a estaciones de servicio y puntos de venta queda establecido en Bs 17,95 por litro.

Este precio incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El precio podrá variar según los costos de importación

El DS 5716 establece una metodología que toma como referencia el costo de importar el combustible. Para calcularlo se consideran elementos como el precio internacional del diésel, las primas de importación, transporte, almacenamiento, inspección, costos financieros, aranceles aduaneros y otros costos logísticos.

El precio de referencia utilizado será el del Diesel ULSD Colonial 62, correspondiente al cierre de Houston y publicado por Argus Media.

Habrá una banda de ajuste del 5%

La norma establece una banda de variación de 5% para el precio de referencia.

Si la variación se mantiene entre -5% y +5%, no se realizará ningún ajuste. Si supera el 5% al alza o registra una caída superior al 5%, se aplicará el nuevo precio publicado por Argus Media.

El nuevo precio de referencia calculado por la autoridad reguladora se aplicará desde el día siguiente.

¿Quién calculará el nuevo precio?

La autoridad reguladora deberá calcular diariamente, durante los días hábiles, el precio de referencia del diésel.

Además, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá emitir la reglamentación necesaria para aplicar este mecanismo en un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto.

Importadores deberán informar sus costos

Los importadores de diésel autorizados deberán participar mensualmente en el Comité de Producción y Demanda (Prode) y presentar cada lunes su estructura de costos correspondiente a los últimos siete días.

La información también podrá ser solicitada por la autoridad reguladora cuando sea necesario.

Se mantienen los márgenes e impuestos de la cadena

El decreto mantiene los márgenes establecidos anteriormente para la cadena de comercialización del diésel.

También mantiene sin cambios el IVA y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

La diferencia que resulte entre el precio final calculado con los márgenes vigentes y el precio establecido mediante el DS 5716 será destinada a YPFB, con un porcentaje para las refinerías como compensación por el procesamiento de crudo, según la reglamentación del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Se abrogan dos decretos anteriores

El DS 5716 abroga el Decreto Supremo 5676, del 16 de agosto de 2026, y el Decreto Supremo 5698, del 1 de septiembre de 2026.

También deroga un inciso del Decreto Supremo 5516 relacionado con la determinación del precio del diésel.

El mecanismo comenzará con una estructura de costos

Para realizar el primer cálculo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá definir la estructura de costos en un plazo de hasta cinco días hábiles después de la publicación del decreto.

La reglamentación de la banda de ajuste del 5% también deberá ser publicada dentro de ese plazo.

La norma también incluye medidas para vehículos Flex Fuel

El decreto extiende hasta el 30 de abril de 2030 el incentivo tributario para la importación de vehículos compatibles con Flex Fuel y etanol.

Además, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías y la autoridad reguladora deberán emitir, en un plazo de 30 días calendario, las especificaciones técnicas para las estaciones de servicio que comercialicen combustible destinado a vehículos Flex Fuel.

Asimismo, se establece un Gravamen Arancelario de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 para determinadas subpartidas arancelarias vinculadas a productos derivados del petróleo, incluidas algunas categorías de gasolina.

En síntesis, el DS 5716 fija inicialmente el precio regulado del diésel en Bs 17,95 por litro, pero establece que su referencia podrá modificarse posteriormente de acuerdo con los costos de importación y las variaciones del precio internacional, bajo una banda de ajuste del 5%.

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