La Paz, 04 de junio 2026 (En Conexión).- El abogado constitucionalista Abel Loma explicó que la figura del estado de excepción está contemplada en la Constitución Política del Estado (CPE), específicamente entre los artículos 137 y 140. Señaló que este mecanismo puede ser aplicado en situaciones de conmoción interna, desastres naturales o emergencias sanitarias, con el objetivo de restablecer el orden y garantizar la seguridad de la población.
Loma precisó que el estado de excepción se diferencia del estado de sitio, una medida considerada más severa debido al alcance de las restricciones que puede implicar sobre determinados derechos constitucionales. Indicó que esta figura ha estado asociada a escenarios de conflicto internacional o situaciones bélicas y que podía contemplar medidas como detenciones preventivas sin un plazo definido. Sin embargo, aclaró que el estado de sitio no se encuentra previsto en la actual normativa constitucional boliviana. En contraste, el estado de excepción permite restringir temporalmente derechos como la protesta, la reunión o la libre asociación, bajo los procedimientos y límites establecidos por la Constitución.
Fuente: Sala de redacción En Conexión



